Coalición Independencia y Progreso

El sábado 25 de agosto del año 2012, nació en Caracas, la Coalición Independencia y Progreso. Fruto del trabajo de diferentes organizaciones de trabajadores y ciudadanos, esta coalición se plantea el reto de agregar valor a la lucha por Democratizar el Poder Electoral, y poder así, convocar elecciones venezolanas auténticas, camino único para llegar acuerdos sanos que faciliten la gobernabilidad de nuestra nación.

miércoles, 8 de mayo de 2013

RECURSOS DE IMPUGNACIÓN

Miembros adherentes de varias organizaciones de la Sociedad Civil introdujeron 2 recursos de impugnación que complementan las acciones del candidato de la oposición Henrique Capriles y de la Mesa de la Unidad Democrática, entre otros.

Estos recursos están orientados al fondo del Sistema Electoral, tanto en su elemento clave del Registro Electoral, como en la plataforma electrónica que genera distorsiones graves de lo que debe ser un sistema electoral que promueva Elecciones Auténticas.

A continuación tienen un resumen de cada recurso, y el enlace respectivo para leer el documento en detalle.



I.- RECURSO por "Fraude Estructural" en la conformación del Registro Electoral y en la falta de transparencia, equidad, autenticidad,  y libertad.

Caracas 7 de mayo de 2013.  Los abogados Marisol Sarría Pietri , Sonia Guanipa, Aída Bontemps, y los ciudadanos, Luisa Elena Vidaurre, Susana Áñez, Luis Manuel Aguana, José Eugenio López Contreras, entre otros, interpusieron ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contra el acto eleccionario, el acto de escrutinio y el acto de proclamación del ganador de las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013. Se hace responsable  al Consejo Nacional Electoral de lo que constituye un fraude estructural en la conformación del Registro Electoral y en la falta de transparencia, equidad, autenticidad,  y libertad.
Este acto complementa las acciones tomadas por  por el Comando Simón Bolívar para la impugnación de las elecciones del 14A.
Asimismo se denuncian fundados indicios de fraude electrónico. El fraude denunciado, además de infringir la  Ley de Procesos Electorales y normas constitucionales de aplicación directa e inmediata, lesiona los derechos constitucionales al sufragio activo, a la participación política y a la libre determinación.
Se funda en el articulo 216 de la LOPRE por no cumplir el candidato ganador con los requisitos previstos en la Constitución para ser postulado a cargos de elección popular al no haber sido electo en elecciones democráticas  de la organizacion postulante.
En el presente Recurso se interpone contra el proceso electoral que se realizó el 14 de abril próximo pasado y contra el acto de votación, escrutinio, totalización y proclamación, por estar viciados de NULIDAD ABSOLUTA, al ser producto de actuaciones y omisiones imputables al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y que en su conjunto constituyen un fraude estructural y masivo que afecta al sistema electoral venezolano, como explicaremos mas adelante, por lo que conforme disponen los Artículos 195 y 197 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, se encuentra agotada la vía administrativa. Además, de acuerdo con el Artículo 202 de la misma ley orgánica, los actos del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL sólo podrán ser impugnados en sede judicial.

Aunado a lo anterior, de conformidad con el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Electoral es competente para conocer de los recursos contenciosos de contenido electoral, intentados contra actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral. 

Ver texto integral cortesía de Porlaconciencia.com:
  RECURSO IMPUGNACION



II.- Recurso CONTENCIOSO ELECTORAL DE
ANULACIÓN

El Comité Catalizador de la Transición Democrática de Venezuela ("CCTDV") se une a la Sociedad Civil en general, y a abogados, ONGs, Justicia y Proceso, Red Nacional de Asamblea de Ciudadanos, miembros de la Junta Patriótica y otras organizaciones e individuos en apoyo a este RECURSO de ANULACION de las Elecciones del 14 de Abril por FRAUDE del CNE.

RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE ANULACIÓN contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el 14 de abril próximo pasado, para la designación del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el periodo constitucional 2013-2019, a cargo del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

El fundamento jurídico del presente Recurso Contencioso se encuentra en el numeral 2 del Artículo 215 y del Artículo 216 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, según los cuales:

Alegamos que la conducta del CNE en la conducción de las elecciones del 14 de Abril del 2013 fue FRAUDULENTA, por estar motivada en una parcialidad política evidente, que ya ni siquiera se disimula, que ha abarcado, entre otras: la modificación de las normas electorales, en contra del principio de seguridad jurídica y no aplicación retroactiva de la ley: en contra de los derechos humanos de naturaleza política, establecidos en los convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, que tienen jerarquía Constitucional (Art 23 de la CRBV); la incorporación irregular de tecnologías (maquinas de votación y caza huellas), con "desviación de poder" pues con esa tecnología NO se ha pretendido agilizar el proceso sino controlar las elecciones y causar temor en el elector sobre la posibilidad de que sea conocido su voto; el diseño obstructivo y descriminatorio del proceso de votación, donde existen "electores verificables" y "electores no verificables" y la dislocación del registro electoral (indebidas exclusiones, reubicaciones e inscripciones)que tuvieron importancia cuantitativa de gran impacto y significación en el proceso que se impugna, como se demuestra con supremo detalle, documentación y evidencia de apoyo en este recurso.

En el PETITORIO se demanda que: "Siendo como ha sido ampliamente expuesto en las secciones (de nuestro Recurso de ANULACIÓN), el proceso electoral celebrado el 14 de Abril del 2013, es nulo de toda nulidad. Por lo tanto, pedimos que sea declarada la NULIDAD ABSOLUTA de: (i) el acto de votación; (ii) el el acto final de escrutinio (iii) el acto de totalización y (iv) el acto de proclamación del ganador de la elecciones para el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

RATIFICAMOS las peticiones efectuadas a lo largo de este RECURSO de ANULACIÓN y, asimismo:
1. Solicitamos que se ordene la conservación del material electoral correspondiente al proceso y actos impugnados;
2. Se ordene una experticia del Registro Electoral, a objeto de que se contrasten los inscritos contra sus correspondientes partidas de nacimiento o, en el caso de extranjeros nacionalizados, Gacetas Oficiales donde consten los respectivos Decretos o actos de nacionalización respectivos, así como que se efectúe la depuración del mismo, y las direcciones del domicilio o residencia de la población votante, a objeto de determinar tanto la existencia como la condición de ciudadanos venezolanos de los votantes y el Padrón Electoral real que corresponde a la Nación venezolana; y,
3. Dadas las graves irregularidades ocurridas antes del proceso electoral impugnado, durante el acto de votación y después del acto electoral, solicitamos en consecuencia a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENE de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley electoral que rige los destinos electorales del país, UNA NUEVA ELECCIÓN PRESIDENCIAL como efecto depurador del sistema electoral venezolano, de modo de que los ciudadanos venezolanos, electores y electoras ejerciten de nuevo, su derecho constitucional en condiciones legales para lograr la elección de conformidad con la legitimidad y legalidad que implica en todo caso un sistema democrático y de justicia, tal como lo acuerda el artículo 2 de la Constitución venezolana."

Ver texto integral:   RECURSO DE IMPUGNACIÓN

1 comentario:

  1. SI LOS CANDIDATOS Y EL SISTEMA SE DEBEN LEGITIMAR ,HAY QUE HACER NUEVAS VOTACIONES MANUALES Y CON VEEDORES NEUTROS.

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